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¿Vínculos jurídicos o “humanos” en los desarrollos inmobiliarios?

Autor: Guillermo Arce Monsegur / Grüneisen & Arce Abogados

 

Los desarrollos inmobiliarios son un entramado de relaciones comerciales entre personas muy amplio. No es casual que siempre se destaca a la construcción como un gran capitalizador de las economías nacionales.


También es usual en este tipo de proyectos que la mayor parte de esas relaciones se basan en la confianza entre las partes (sobre todo en construcciones de medias a chicas). Los inversores priorizan empresas (o estudios) donde tienen referencias o conocen directamente a los que lo integran. Los contratistas trabajan con los profesionales “de siempre” o incluso con pagos semanales (achicando el margen de incobrabilidad). Los desarrolladores estructuran el proyecto entre socios que se conocen de antemano.


Entonces muchas veces nos preguntan si en estas relaciones, ¿prima lo jurídico o la “confianza”?


Bueno, el error se encuentra en disociar los conceptos de relaciones de confianza con “lo jurídico”. Es decir, es normal que por la confianza o trayectoria no se priorice instrumentar jurídicamente las relaciones (prestaciones, inversiones o asociaciones) de la mejor forma posible.


Realizar un análisis jurídico en el caso a caso de cual es la mejor estructura jurídica para realizar un proyecto constructivo en particular trasciende a la relación entre los socios. Realizar un contrato de prestación de servicios para una labor en particular detallando el alcance de los servicios, expectativas e imprevistos, trasciende la historia entre las partes. Instrumentar de la mejor manera la inversión ya sea mediante boleto, adhesión o contrato de inversión trasciende la confianza del inversor.


Estructurar los proyectos tomando los recaudos y desarrollos jurídicos necesarios no implican una falta de confianza entre las partes, por el contrario, las fortalece. Poder prever las posibles contingencias es una señal de apostar al largo plazo con la otra parte y no únicamente transitar el proyecto en cuestión. A su vez que trabajar en los instrumentos jurídicos adecuados en la previa de las relaciones baja enormemente cualquier tipo de contingencia legal tanto para el empresario desarrollador como para todas las partes que lo conforman.


Mi conclusión es que los vínculos no son jurídicos o humanos: son jurídicos y humanos. La confianza es un factor primordial en las relaciones comerciales dentro de los desarrollos, pero trabajar con los instrumentos y estructuras jurídicas adecuadas también lo es.


Guillermo Arce Monsegur

Abogado


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