top of page
Buscar
  • Foto del escritorGrüneisen & Arce Abogados

Sociedades Unipersonales

Autor: Dr. Guillermo Arce Monsegur

 

Al momento de constituir una sociedad comercial (cualquier sea su tipo societario, SRL, SA, etc.), y luego de inscribirla ante el Registro Público, queda conformada una nueva persona jurídica con la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esto significa básicamente que un emprendedor puede: limitar su responsabilidad a la hora de ejecutar su negocio (potenciales riesgos, conflictos judiciales, etc.), y del mismo modo, separar contable e impositivamente a su negocio de su propia persona.


A partir de la última reforma al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades (“LGS”), en la Argentina se permite constituir sociedades unipersonales, es decir, sociedades conformadas por un solo accionista.


Tanto los emprendimientos iniciados y liderados por un único emprendedor como las empresas extranjeras o nacionales que querían abrir una nueva unidad de negocios o sucursal, se han visto obligadas a asociar en una mínima participación a un tercero a fin de poder cumplir con lo requerido por la legislación local. Ahora bien, la cuestión es si, con la reforma legislativa, este inconveniente se ha resuelto.


Luego de la reforma, el artículo 1 de la LGS quedó constituido de la siguiente manera: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.”


Entonces, con las reformas al artículo 1 de la LGS podemos definir que se encuentra habilitada legalmente la posibilidad de que una sola persona constituya una sociedad sin tener que recurrir a un socio que no forme parte del negocio.


Ahora bien, profundizando un poco más, podemos preguntarnos si el inconveniente planteado se encuentra realmente resuelto. Como puede observarse, si bien ya no es necesario asociar a un tercero, se establecen ciertas restricciones, tales como:


  1. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir bajo el tipo de sociedad anónima. Esto conlleva a que solo pueda constituirse mediante escritura pública. Y deberá contener la expresión “sociedad anónima unipersonal” o su abreviatura a la sigla “S.A.U.”

  2. La sociedad unipersonal no puede tener como accionista a otra sociedad unipersonal. Por otro lado, al momento de formar la sociedad, el accionista debe realizar el aporte del 100% del Capital Social. Cuando una sociedad no es Unipersonal, se puede aportar el 25% al principio, y el otro 75% durante los próximos dos años.

  3. Las sociedades anónimas unipersonales estarán dentro del elenco de las sociedades del art. 299 de la LGS, es decir, las sociedades que se encuentran con una “fiscalización estatal permanente”. Esto significa que en el caso de un emprendedor que quiera poner un negocio y constituir una sociedad para ello, deberá cumplir con obligaciones legales similares a grandes corporaciones. Por ejemplo, deberá contar con por los menos TRES directores como mínimo y con otros TRES síndicos. Si tomamos en cuenta que en la realidad esto hubiese funcionado con UNA sola persona como socia-gerente, la diferencia es abismal.


​Por todos estos motivos es que se cuestiona los fines perseguidos por el legislador al permitir la constitución de sociedades unipersonales. En un primer momento, se creía que serían de gran ayuda al emprendedor y PYME, a fin de poder formar su negocio limitando su responsabilidad. Pero con las restricciones y la regulación establecida, este tipo de sociedades han quedado aptas únicamente para los grandes grupos empresarios los cuales ahora podrán operar con subsidiarias totalmente controladas.


Habiendo llegado a la conclusión mencionada anteriormente, cabe destacar que por fuera de las nuevas Sociedades Anónimas Unipersonales, el Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 no introdujo mayores reformas a los otros tipos societarios que se encuentran en la Ley General de Sociedades. Por lo que al momento de emprender un negocio, continúa siendo recomendable escoger entre los dos tipos societarios mayormente conocidos: Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima.


Nota publicada en la sección "Buenos Negocios" para emprendedores, en el sitio web Banco Galicia http://www.buenosnegocios.com/notas/2596-sociedades-unipersonales-pros-y-contras

46 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page