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Sociedades para Emprendedores en el Mundo

Autor: Dr. Guillermo Arce Monsegur

 

Se ha generado una gran expectativa por el lanzamiento de la Ley de Emprendedores impulsada por ASEA, apoyada por el Presidente Mauricio Macri yen actual tratamiento en el Congeso Nacional. En la edición anterior vimos los puntos más destacadosd e dicha ley, la cual crea un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificada. Este tipo de sociedad podrá, entre otras cosas, constituirse jurídicamente en un lapso de 24 horas, realizar la apertura de una cuenta bancaria en el mismo tiempo, y tener un régimen impositivo simplificado distinto al que rige al resto de los tipos societarios (SA, SRL, SAU, etc.).

Es importante destacar que la implementación de regulaciones que favorecen a los emprendedores no es una novedad argentina. El desarrollo del ecosistema emprendedor en todos los países, tarde o temprano, empieza a ser acompañado por una legislación acorde y adaptada a la realidad particular del emprendedor. Más aún en las legislaciones de los países que han tomado el desarrollo del emprendedurismo como política de estado. En la Argentina hemos comenzado a transitar ese proceso.

A continuación veremos, solo a modo de ejemplo, algunos países que han creado nuevos tipos societarios o adaptado las que tienen para facilitar el desarrollo de nuevas empresas.

  • En España se creo la Sociedad Limitada Nueva Empresa. En este caso, son Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) pero sometida a requisitos menos exigentes. La legislación española estableció algunos parámetros a fin de medir que sociedades podían aplicar a este régimen. Algunas de sus características son la posibilidad de constituirlas de forma unipersonal (mientras el socio no sea ya el único socio de otra sociedad de este tipo), la posibilidad de constitución por medio del Documento Único Electrónico, la supresión del libro de registro de socios, beneficios impositivos, simplificación de los órganos de dirección y gestión y la posibilidad de un objeto amplio y genérico. Esto último permite una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes. Por su parte, tiene un régimen simplificado de contabilidad. Como podemos observar, la legislación española a simplificado uno solo de los tipos societarios, siendo el de las SRL. De requerir otro tipo de sociedad, se deberá seguir con todos los procesos y regulaciones ordinarias.

  • En Chile destacamos dos puntos particularmente: (i) Es posible la creación de empresas en un solo día, con un solo trámite y a costo cero. Se basa en un sistema totalmente electrónico. A través de un portal se permite constituir una sociedad, iniciar actividades y obtener un RUT (número de identificación tributaria) para operar; y (ii) se creó la Sociedad por Acciones (SpA) como una forma simplificada de las sociedades anónimas, y está pensada originalmente para las empresas de capital de riesgo. Puede tener uno o más accionistas, o se puede crear como una sociedad unipersonal y después ir añadiendo nuevos socios. Del mismo modo, los accionistas tienen la facultad de regular libremente casi la totalidad de los aspectos de la sociedad. Tributa de forma similar a una Sociedad Anónima. Por su parte, también se permite tener acciones que sólo otorgan derecho a distribución de utilidades por un negocio determinado.

  • En Francia existe la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Principalmente, son simplificadas porque su regulación queda sujeta a las pautas contractuales que sus accionistas escojan. Este tipo de sociedad se puede componer por medio de un solo accionista, quien también puede ser el presidente y representante de la sociedad. Su Capital Social puede ser de 1 Euro y los accionistas responderán sólo hasta el límite de sus aportes.

  • En México también existen las Sociedades por Acciones Simplificadas, las cuales pueden ser constituidas por una o más personas físicas. El proceso de registración se realiza por medio del Sistema Electrónico de Constitución (SEC), un programa informatico del Estado, lo cual hace posible que se realice con celeridad y sencillez. Adicionalmente, no se requiere que se realice por Escritura Pública ni un Capital Social mínimo para arrancar. A su vez, los accionistas están únicamente obligados a responder por el capital aportado.

  • Colombia es otro de los países donde existe la Sociedad Por Acciones Simplificada (SAS). En este caso, es un tipo societario creado para estimular el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. Los estatutos de la sociedad fijan los órganos necesarios y sus respectivas funciones, como mínimo debe contar con un representante legal. Puede ser constituida como una sociedad unipersonal e incluso al mismo se le permite ocupar el cargo de Presidente y único miembro del directorio. Los accionistas responderán sólo hasta el límite de sus aportes.


Es un gran paso para nuestro país permitir que los emprendedores puedan formar sus estructuras societarias de una forma rápida, económica y sencilla y, posteriormente a ello, que dichas estructuras sean beneficiosas para el desarrollo de sus negocios. Todo ello, sin perder los recaudos suficientes para mantener la

regulación justa y control de legalidad de la actividad a desarrollar. Las legislaciones de gran parte del mundo lo implementan, cada una a su forma, y era tiempo de que nuestra legislación lo adapte.



Nota para el Informe #TICTAX de la Asociación de Emprendedores de Argentina.

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