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Sociedades Extranjeras en la Argentina

Autor: Dr. Guillermo Arce Monsegur. Elaborado por la Firma Barrero & Larroudé.

 

La presente nota tratará acerca de la recepción por parte de nuestro ordenamiento jurídico de las SOCIEDADES EXTRANJERAS. Dentro de esta materia, hay muchas cuestiones para analizar. Nos enfocaremos en tres conceptos principalmente:

1) Legislación Argentina; 2) Nacionalidad; y 3) Acto Asilado.


Legislación Argentina


Para empezar la presente comenzaremos citando el Artículo 20 de la Constitución Nacional de la Nación: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.”


Al empezar con dicha cita señalamos que desde su misma constitución en nuestro país es llamativamente amplia la libertad otorgada a los extranjeros a fin de radicarse en la Argentina a vivir y/o a hacer negocios. En otras jurisdicciones las restricciones a la hora de incorporarse es sumamente mayor, bajando la incentivación a invertir en dicho territorio.


Por el contrario, y siendo la Argentina un país en desarrollo donde preponderantemente se busca y necesita de la inversión extranjera, desde su piedra fundacional están dadas las condiciones para que así sea. Ahora bien, la forma en que la regulan las leyes y, más aún, que receptúan los diferentes organismos, es otra historia.


La Ley General de Sociedades, desde sus artículos 118 a 124, regula la incorporación de sociedades extranjeras. Si bien es abierta a sociedades constituidas en el extranjero a invertir y comercializar en la Argentina, limita y regula considerablemente su incorporación y su ejercicio. Sin embargo, las limitaciones reales no las encontramos ni en el plano legislativo ni en el plano jurisprudencial, sino más bien en el plano administrativo, desde los órganos de contralor del Registro Público de Comercio a la Administración Federal de Ingresos Públicos.


Nacionalidad


Al denominar a las sociedades como “extranjeras”, implícitamente les estamos otorgando una nacionalidad. Y aquí nos encontramos con una cuestión: tienen las sociedades nacionalidad? La finalidad de encuadrar correctamente la nacionalidad es la que permitirá determinar a posteriori la normativa especifica en materia impositiva, aduanera, societaria, administrativa, contractual y/o laboral, que verdaderamente le es adecuada. La cuestión de la nacionalidad toma así envergadura al determinarse como el elemento vinculante entre la sociedad y el conjunto de normas que le serán efectivamente aplicadas. Siguiendo con lo dicho, en las sociedades extranjeras la nacionalidad puede fijarse por dos alternativas:


  1. Por un lado, el de la aplicación de la ley del lugar del “domicilio” entendido por tal el lugar donde la sociedad tiene su “sede real” y/o su “establecimiento principal”. Tal es la tendencia tradicional de Europa continental y se base en que la ley que rige a los negocios debe ser la del lugar donde se desarrollan.

  2. Por el otro, existe el criterio de la aplicación de la ley del lugar de “constitución”, entendido por tal el lugar donde la sociedad cumple las formalidades de las cuales deriva su personalidad jurídica. Este principio también se denomina del lugar de “incorporación” (a un registro), es el sostenido por los países anglosajones y parte de la idea de la libertad de elección del derecho aplicable


Se podría decir que nuestra legislación toma un “sistema mixto”. Por una parte, a las sociedades extranjeras se les reconoce personalidad de pleno derecho, es decir, pueden realizar actos aislados y puede estar en juicio sin cumplir ningún recaudo.

Ahora bien, para una mayor actividad se requiere de cumplir con mayores exigencias que implican demostrar donde se encuentra la actividad principal de la sociedad.

Por ello lo consideramos un “sistema mixto”, ya que en una primera instancia se rige por el lugar de incorporación, y en un segundo momento, se prioriza la sede donde se encuentra el asiento principal de la sociedad.


Actos aislados


El Artículo 118 de la Ley General de Sociedades dice:

“La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución. Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.”


Entonces nos encontramos que a priori se encuentra habilitada para realizar “actos aislados” y estar en juicio. En estos casos las sociedades no tienen siquiera que pasar por el Registro Público de Comercio. Ahora bien, es cuando hay una actividad permanente entonces que se requieren mayores recaudos.


Finalmente, la cuestión a evaluar es a que se considera “acto aislado”? El texto legal no define al acto aislado y se trata simplemente de una interpretación que hace referencia a aquellos actos desprovistos de signos de permanencia y que, se caracterizan por lo esporádico y accidental. A modo de ejemplo, se menciona la Resolución General 8/2003 de la Inspección General de Justicia (el órgano de contralor del Registro Público de Comercio en la Ciudad de Buenos Aires) en donde se crea el Registro de Actos Aislados en el ámbito de aplicación del organismo, y se especifican los parámetros a considerar: “Al efecto tendrá en consideración, entre otras, las pautas siguientes: a) La reiteración de actos; b) Su significación económica; c) El domicilio de la sociedad sito en países de baja o nula tributación; d) El destino, utilización o explotación económica del bien; e) El modo de haberse ejercido la representación de la sociedad partícipe.”


De esta forma, hemos visto como receptúa nuestra legislación a las sociedades extranjeras, y como se diferencia a la sociedad que planea realizar alguna actividad puntual a la que intenta desarrollar negocios en la Argentina. En una próxima nota trataremos la forma, tiempos, alternativas y condiciones que tienen las sociedades extranjeras para radicarse y desarrollar actividad permanente en la Argentina.


Nota para el Informe #TICTAX de la Asociación de Emprendedores de Argentina.

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