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Recurso de revocatoria in extremis admitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial


Autora: Sol Pérez Izuzquiza / Grüneisen & Arce Abogados


"Recurso de revocatoria in extremis admitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Cambio en distribución de costas en juicio ejecutivo"


Compartimos los aspectos fundamentales de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F que aborda la procedencia del Recurso de Revocatoria In Extremis y la distribución de costas en el juicio ejecutivo.


En el marco del juicio ejecutivo “AKEV GROUP S.A. c/ SUDAMERICA ENERGIA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO" la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, emitió una resolución en resolviendo rechazar la ejecución contra el codemandado “H.E.A”. Las costas fueron distribuidas en el orden causado. En respuesta a dicha resolución, el codemandado, presentó un recurso de Revocatoria In Extremis solicitando la revisión de la decisión anterior de la Sala, específicamente en lo que respecta a la distribución de costas en el marco de un juicio ejecutivo.

El argumento del codemandado se basó en que las costas debieron ser impuestas a la parte actora, ya que el régimen de imposición de costas en los juicios ejecutivos está establecido en el artículo 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que deben ser impuestas al litigante vencido.


La Sala reconoció que, en principio, las resoluciones del Tribunal de Alzada no son susceptibles de recurso de revocatoria, ya que no se consideran providencias simples y solo existen remedios expresamente previstos por la ley para impugnar esas decisiones. Sin embargo, se ha establecido que en casos excepcionales, como errores materiales y errores esenciales evidentes, el recurso de Revocatoria In Extremis puede ser admitido para corregir injusticias notorias que no puedan ser subsanadas mediante otros medios.


En este contexto, la Sala consideró que hubo un error en la imposición de costas en la decisión anterior, ya que, al rechazarse la ejecución contra el codemandado, correspondería que las costas sean soportadas por la parte actora. Por lo tanto, se resolvió revocar la decisión previa y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.


Esta resolución destaca la importancia de corregir errores evidentes y garantizar que los deslices judiciales no afecten negativamente a los litigantes.



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