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Protección de la imagen y del honor a través de registros marcarios.

Autor: Carlos O. Grüneisen

 

A mediados del 2020 y previo al estreno de la serie de Amazon “EL PRESIDENTE”, algunos herederos del fallecido Julio Humberto Grondona solicitaron una medida cautelar para que dicha serie no fuera emitida. Para ello se basaron en la existencia de solicitudes de registros marcarios y en el hecho de que, a su juicio, “Julio Grondona” era una marca notoria a nivel mundial. En base a esos argumentos, solicitaron en el fuero civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires que la serie no fuera exhibida, en tanto afectaría negativamente el valor de los activos marcarios en cuestión.


La cautelar fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia.


El fallo de Cámara puede ser analizado desde distintas ópticas, como la libertad de expresión, el derecho al honor y el respeto al derecho de imagen, entre tantas otras.

El objeto de este breve comentario es hacer foco únicamente en la cuestión marcaria.


En la sentencia, la Cámara explica claramente que para que la protección marcaria sea efectiva, la marca debe usarse y ser explotada con actos concretos. Si bien en el caso los familiares de Grondona habían solicitado muchas marcas (ninguna de ellas concedida al momento de la sentencia), el argumento definitorio para denegar la cautelar fue el hecho de que los actores no habrían probado haber hecho uso comercial alguno de ninguna de las marcas que invocaban.


Si bien puede parecer obvia, esta es la gran enseñanza que deja el fallo. Y es una conclusión que los abogados debemos transmitir a nuestros clientes para que la cumplan.


El registro marcario es una excelente herramienta para proteger jurídicamente el nombre y la imagen de las personas físicas, y de ese modo, proteger también su honor. Pero servirá en la medida en que la marca, una vez solicitada, tenga un uso comercial concreto, aplicada a un producto o un servicio. “Quedarse a mitad de camino”, como le sucedió a los actores del juicio objeto de este comentario, hace que el objetivo no se cumpla.

Cita fallo completo: ERREIUS: IUSJU001800F


Carlos O. Grüneisen

Abogado


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