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  • Foto del escritorGrüneisen & Arce Abogados

HERRAMIENTAS LEGALES EN TIEMPOS DEL COVID-19

Actualizado: 22 jul 2020


El coronavirus (COVID-19) ha tocado las puertas de todos los países del mundo, y debido a las medidas que se toman por dicho suceso, es inevitable la dificultad en las empresas para afrontar la situación.


En las empresas argentinas, se comienza a evidenciar una clara falta de liquidez para poder dar cumplimiento a sus obligaciones. Esto conlleva en el corto plazo a un estado de cesación de pagos, el cual podemos definir como el estado en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente por medios normales a las obligaciones que lo gravan.


El estado de cesación de pagos puede alcanzar a una empresa solvente y con una actividad económicamente sustentable, pero causado por una interrupción de la cadena de pagos acompañada de una recesión acumulada en los últimos años.

Consecuencias de Estado de Cesación de Pagos.

Ahora bien, ante esta situación, en primer lugar detallamos las posibles consecuencias NO actuar anticipadamente:

  1. Reclamos Judiciales por Títulos Ejecutivos:

    1. En primera instancia, hay que fijar especial atención a los acreedores que tengan títulos ejecutivos acorde al Art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como por ejemplo, cheques y/o pagarés. Dichos procesos se ejecutan de forma sumamente veloz.

    2. Las primeras consecuencias de los Juicios Ejecutivos son los embargos sobre cuentas bancarias y/o inhibición general de bienes. Lo cual genera la imposibilidad repentina de mantener cualquier tipo de actividad.

    3. Pedidos de Quiebra. Todo acreedor con título que traiga aparejada ejecución puede solicitar la quiebra de la empresa. Este punto lo veremos con mayor profundidad en el último título del presente.

  2. Reclamos laborales.

    1. En materia laboral, es recomendable evitar desgastes innecesarios en las relaciones con los trabajadores a fin de llegar a potenciales acuerdos de desvinculación y/o cualquier tipo de reestructuración.

    2. En el caso que no se haga, los potenciales reclamos y/o grado de conflictividad se aumenta notablemente. Adicionalmente de agregar costos al proceso (abogado actora y/o costas judiciales).

  3. Otros.

    1. Para otro tipo de acreedores y/o reclamos judiciales, es posible que se tenga un mayor margen de tiempo para actuar ya que por la carga probatoria en un eventual proceso judicial, las consecuencias de posibles incumplimientos acarrean una mayor demora. Dicho margen no rige cuando el juicio ya se encuentra en una instancia avanzada próximo a sentencia.

Herramientas legales.


En primer lugar haremos mención a las herramientas SIN INTERVENCIÓN de Juez Competente:


a. Reestructuración Extrajudicial de los Pasivos.

Esto implica principalmente: i) Revisión de estructura de costos; y ii) Negociación acreedor por acreedor. Para dicho proceso es crucial la activa participación del Directorio y/o Titulares de la sociedad, así como realizar el mismo de forma ordenada y sustentado por los acuerdos legales que garanticen respectivos cumplimientos.

b. Procedimiento Preventivo de Crisis.

En materia laboral, se puede realizar un Procedimiento Administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de acordar en conjunto con el Sindicato correspondiente y el Ministerio una serie de medidas temporales a fin de sobrellevar la crisis (como por ejemplo, suspensiones o reducciones salariales, entre otras). Si bien hay que estudiar el caso en particular, existen restricciones expresas con respecto a las medidas que se pueden tomar y, asimismo, se requerirá de la aprobación del Sindicato para su implementación.

c. Regulaciones Coyunturales.

Debido a la generalidad de la cuestión, desde el Poder Ejecutivo Nacional se han promovido algunas acciones en lo referente al diferimiento de obligaciones estatales (impuestos nacionales, cargas sociales, planes de pagos especiales en organismos recaudatorios, etc.) y/o laborales (aportes excepcionales) y/o financieros (créditos blandos). Debido a que los mismos son dinámicos, recomendamos consultar específicamente al respecto.


En segundo lugar, con respecto a las herramientas CON INTERVENCIÓN de Juez Competente:


1. Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

El Art. 70 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras señala: “El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial”. Esto otorga la posibilidad a la empresa de llegar a un acuerdo con sus acreedores siempre que se obtenga la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores que representen por lo menos las 2/3 partes del pasivo quirografario total. La presentación ante el Juez debe cumplir con requisitos formales y en caso de cumplirse con los extremos exigidos, deberá homologarse. 2. CONCURSO PREVENTIVO (“CP”).

El CP es un proceso tendiente a posibilitar al deudor la formalización de un arreglo judicial con sus acreedores. Se realiza en el marco de un proceso judicial donde intervienen: i) Concursado; ii) Juez Competente; iii) Acreedores (privilegiados, quirografarios y/o laborales); iv) Síndico, quien funciona como auxiliar del Juez durante todo el proceso; v) Con posibilidad de otros terceros interesados. A continuación, detallaremos algunos conceptos del CP a tener en cuenta:


I. El único requisito para posibilitar la APERTURA de un Concurso Preventivo es cumplir con las exigencias formales que prevé la Ley 24.522. II. Principalmente, las empresas deben contar con la contabilidad y libros societarios actualizados. También se deberá presentar un detalle al día de los activos y pasivos de la compañía. Lo primordial es exhibir una sociedad ordenada, económicamente sustentable y con posibilidad de reponerse una vez finalizado el proceso. III. Los tiempos del proceso los determina el Juez al momento de la apertura del CP. Fijará un plazo dónde establecerá diferentes sucesos, por ejemplo hasta cuándo los acreedores pueden presentarse a verificar sus créditos, o cuándo el Juez determinará cuáles créditos son procedentes, o principalmente hasta cuándo el concursado podrá llegar a un Acuerdo con sus Acreedores. IV. Durante el proceso, la ley ampara al concursado en cierta medida a fin que pueda regularizar su actividad. Principalmente: - Se levantan todas las medidas cautelares a excepción de la Inhibición General de Bienes; - Se suspende el devengamiento de intereses; - Paralización y/o postergación de ejecuciones en curso; - Fuero de Atracción en el Juzgado del CP por lo cual todos los juicios donde el concursado se encuentre demandado se centralizan allí (a excepción de los laborales); y - Dependiendo el caso y actividad, se podrán solicitar medidas complementarias. V. Finalmente, en el caso de llegar a un Acuerdo de Acreedores, cualquiera sea sus términos, el proceso permanece abierto hasta tanto se cumpla con el mismo (en el periódo de gracia y/o cuotas que se establezcan). En el caso de no arribar un Acuerdo de Acreedores, se decreta la Quiebra de la sociedad.


Con respecto a la APERTURA del CP:

  1. Conversión en CP: En caso que un acreedor haya realizado un PEDIDO DE QUIEBRA y esta hubiera sido decretada, el concursado podrá solicitar la CONVERSIÓN en Concurso Preventivo a fin de revertir el decreto de quiebra. No es recomendable llegar a dicha instancia debido a que la sociedad tendrá un tiempo limitado para la preparación de la solicitud de conversión.

  2. Solicitud de Apertura por parte del Concursado: La empresa puede presentarse voluntariamente y solicitar la apertura del CP demostrando el estado de cesación de pagos. Dicho estado se demuestra con la exhibición de las obligaciones incumplidas y la imposibilidad de responder ante ellas.

  3. Es importante destacar que en caso que se rechace la Apertura del CP por no cumplir con las formalidades exigidas por Ley, no se puede volver a solicitar por el plazo de 1 (un) año.

Para finalizar, acorde a nuestra experiencia, es de vital importancia contemplar todas las alternativas y a la mayor brevedad posible (adelantándose a los incumplimientos). En la mayoría de los casos, el principal problema es la falta de tiempo para actuar ante las acciones de las obligaciones incumplidas.


Quedamos a disposición para mayor información y/o cualquier duda o consulta.

Saluda atentamente,


Estudio Grüneisen & Arce Abogados

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Dr. Carlos O. Grüneisen, cog@galaw.com.ar Dr. Guillermo Arce Monsegur, gam@galaw.com.ar Dr. Manuel Ponce Peñalva, mpp@galaw.com.ar Dr. Juan Facundo Gutierrez, jfg@galaw.com.ar


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