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Continuación de contratos de leasing en un concurso preventivo. Dato relevante.

Autor: Juan Facundo Gutiérrez / Grüneisen & Arce Abogados

 

En el marco de los concursos preventivos, la ley 24.522 dispone que la deudora puede solicitar la autorización del Juez para continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución. Esta decisión implica que el cocontratante puede exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas hasta la fecha de presentación en concurso, y en el caso que la deudora no pague la referida deuda, el cocontratante puede solicitar la resolución del contrato.


Con respecto a los contratos de leasing, podríamos preguntarnos si la inclusión de la opción de compra en el pedido de verificación de un crédito puede considerarse como una exteriorización de la voluntad del acreedor para continuar dicho contrato.


Para responder dicho interrogante, citamos un fallo reciente de fecha 12 de julio de 2021 en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C dispuso que, pese a que el acreedor hubiera oportunamente solicitado la resolución del contrato y la restitución del bien objeto de leasing, si posteriormente al momento de solicitar la verificación de su crédito incluye la opción de compra y dicho importe es reconocido por el Juez, la resolución del contrato y la orden de restitución de los bienes no pueden considerarse subsistentes en esas condiciones que sobrevinieron a la resolución del contrato.


En otras palabras, la Cámara entendió que hubo un cambio sobre la base de una plataforma fáctica y jurídica, tras el pedido de verificación y su admisión de la totalidad del precio por la entidad bancaria. Los contratos cuya extinción había sido alegada para obtener la restitución de los bienes, dieron lugar a otra decisión que reconoció al banco la integridad del crédito virtud de esos contratos de leasing.


Sobre esa premisa, la Cámara argumentó que si la concursada debía asumir la integridad del precio convenido –incluyendo el vinculado a la opción de compra solicitado al momento de presentar la verificación de su crédito-, también debía tener derecho a conservar los bienes que hacen a la contraprestación.


Entendemos que la conclusión de la Cámara resulta acertada ya que, habiéndose verificado la totalidad del crédito solicitado por la entidad bancaria, incluida la opción de compra de los bienes dados en leasings, no parece razonable que se ordene también la restitución de los bienes, por cuanto implicaría un enriquecimiento sin causa a favor del dador, quien recibiría el total del precio sin entregar el bien.


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala “C” Expediente N° 18.853/2019/29 sentencia de fecha 12 de julio de 2021.


Juan F. Gutiérrez

Abogado


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