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Actualización normativa sobre SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas)

Autor: Dr. Manuel Ponce Peñalva

 

Durante este 2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó 3 resoluciones que modifican el criterio de esa entidad respecto a este tipo societario puntual. A continuación, les enviamos un breve resumen de dichas resoluciones generales.


RG IGJ 9/20

  • El capital debe ser adecuado para el cumplimiento del objeto social (parámetro que quedará definido según el criterio de la IGJ).

  • El capital social no podrá integrarse imputando los gastos de constitución. Esto significa que es necesario integrar el 25% del capital ante escribano público o bien en un depósito del Banco de la Nación Argentina.

  • Los Administradores deben contratar un seguro de caución, al igual que en las S.R.L. y S.A.

  • Las SAS deben presentar los estados contables a la IGJ dentro de los 15 días posteriores a su aprobación por el órgano de Administración.

  • Las IGJ se arroga facultades amplias para el control de legalidad del estatuto de las SAS a la luz del ordenamiento jurídico vigente. En este punto hace especial énfasis en: 1. Las estipulaciones nulas del art. 13 LGS. 2. La limitación de los derechos de los socios, especialmente los minoritarios. A modo enumerativo: Derecho de receso, de información, el voto acumulativo de los administradores.


RG IGJ 17/20.

Diferencia las características y seguridad criptográfica de la firma digital y la firma electrónica.

Deroga la RG IGJ 8/17, y en consecuencia elimina la posibilidad de que los socios suscriban el instrumento constitutivo mediante firma electrónica.

  • ¿Cuándo se firmaba electrónicamente la SAS? El único supuesto de firma electrónica es la constitución de una SAS de al menos dos socios, en donde la firma del instrumento constitutivo se hizo mediante la plataforma TAD. En esos casos, el último socio en firmar lo hacía con firma digital y todo el resto con firma electrónica.

  • Las SAS que fueron constituidas con esta modalidad tienen 90 días, contados desde el 23 de abril del 2020 para subsanar la deficiencia legal (en palabras de la IGJ). Para ello es necesario:

    • que todos los socios reconozcan expresa y recíprocamente su condición de socios, su participación en la SAS;

    • Publicar un aviso en el Boletín Oficial de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y sus participaciones accionarias.

    • No se requerirá un dictamen de precalificación profesional para ello.

  • Hasta tanto no se subsane esta cuestión, la IGJ no inscribirá nuevos trámites de esa SAS.

  • Esta Resolución no es aplicable en los casos que la firma del instrumento constitutivo se haya hecho mediante escribano público o personalmente en la Inspección General de Justicia. Solo es aplicable para las SAS con pluralidad de socios, firmada a través de la plataforma TAD.

RG IGJ 22/20.

La resolución parte de la consideración que la normativa de la IGJ con respecto a las SAS fue, al menos deficiente, y que la interpretación de la norma fue errónea. Siendo que, según la IGJ actual, la SAS es una herramienta que facilita el fraude, y que no hay un control concreto sobre su actuación, en particular respecto a las actividades con relación al capital social y las fuentes de financiación actuales. La IGJ considera que se desvirtuó y quebrantó el esquema causal de un tipo societario concebido para emprendedores sin capital.

En esa línea argumental, la IGJ resolvió:

  • Coordinar con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre las operaciones inmobiliarias de las que SAS constituidas en CABA fueran parte. Particularmente solicitarán:

    • La individualización del instrumento inscripto y dados el escribano público interviniente.

    • Datos de las partes intervinientes, en el caso de la SAS: sede social, datos del representante legal y s domicilio.

    • Monto económico, forma y condiciones de pago.

    • Fecha de entrega de la posesión, si fuera posible.

  • De ser necesario según la información recabada, realizar inspecciones en los inmuebles.

  • Si de las diligencias realizadas por la IGJ, esta entidad determina que los bienes inmuebles en los que las SAS participó de la transacción no están afectas al desarrollo de la actividad de la SAS, podrá realizar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, intentando que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la SAS y los bienes o derechos de que ésta fuera titular y se imputen directamente a los socios o controlantes, o bien se disponga la disolución y liquidación de la SAS en cuestión.

  • Las IGJ deja constancia que podrá hacer similares requerimientos a otros registros públicos.

  • Finalmente, resuelve que registrará actos societarios emanados de una SAS que, a criterio de la IGJ, tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de esta resolución.

RG IGJ 23/20

Modifica el estatuto modelo de la RG IGJ 06/17. Las nuevas SAS que se constituyan por estatuto modelo tendrán las siguientes características principales:

  • Duración de 20 años, prorrogable por decisión de los socios.

  • El cumplimiento del objeto social debe guardar razonable relación con el capital social.

  • Prevé estipulaciones específicas para las acciones preferidas.

  • Dispone cómo de llevarse a cabo la prima de emisión, y la valuación de esta.

  • Suscripción preferente de las acciones preferidas.

  • En caso de transferencia de las acciones debe acompañarse copia del instrumento de transferencia y la administración lo digitalizará e incorporará al Libro de Registro de Acciones.

  • Prevé reuniones a distancia del órgano del administración.

  • La unanimidad de los socios es requerida para modificar: a) El régimen de voto acumulativo, b) el régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho de acrecer; c) el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) El régimen de quorum y mayorías del órgano de gobierno; e) el régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) e régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; y h) las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista.

  • Para las demás reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de liquidadores deberán resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del voto.

  • Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatorio al otro u otros socios.

  • Cualquier impugnación de asamblea debe realizarse en el plazo previsto en el art. 251 LGS.

  • Disolución parcial de la Sociedad: sucede en los siguientes casos: a) La muerte del accionista, b) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución, c) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. d) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral.

Estas estipulaciones serán de aplicación únicamente a las nuevas SAS que se constituyan mediante estatuto modelo, siempre y cuando no modifiquen el estatuto. No les son aplicables a las SAS ya constituidas, puesto que su estatuto es diferente al que así se establece.

En resumen, ¿qué puede hacer si ya tiene una SAS constituida?

  1. En primer lugar, constatar en el estatuto si se firmó utilizando firma electrónica o firma digital.

  2. Antes de realizar cualquier transacción inmobiliaria en la que intervenga una SAS, asesorarse correctamente para evitar posibles conflictos a futuro.

  3. Presentar anualmente los EECC a la IGJ.

  4. El administrador debe tener un seguro de caución vigente, a favor de la SAS.

  5. Finalmente, se deja constancia que se esperan nuevas regulaciones que seguirán modificando los cumplimientos y administración de este tipo societario.

En el caso que Ud. quiera constituir una SAS o alguna sociedad comercial, recomendamos asesorarse legalmente sobre el vehículo conveniente para canalizar sus negocios o inversiones.


Por cualquier duda o comentario sobre estas normas, o cómo llevarlas a cabo, no dude en contactarse con su vínculo habitual del Estudio, o bien puede escribirle a Manuel Ponce Peñalva (mpp@galaw.com.ar)


Esperemos sea de utilidad para Ud.

Cordialmente,


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